Modelo: Reclamo ante Institución de Salud por Vulneración de Derechos de las Personas en su Atención de Salud – Ley 20.584


  1. MARCO NORMATIVO NACIONAL

Durante tu atención de salud sexual y reproductiva, incluido el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), los establecimientos de salud tienen la obligación de respetar los derechos consagrados en la Ley N° 20.584 de Derechos y Deberes de los Pacientes, tales como: recibir una atención oportuna y sin discriminación arbitraria, que los/as profesionales de salud cumplan con las normas vigentes en seguridad y calidad de la atención, ser informada/o de eventos adversos en la atención, recibir un trato digno y respetuoso, atención preferente y oportuna de determinadas personas, tener compañía y asistencia espiritual, atención con pertinencia cultural, recibir información suficiente, oportuna, veraz y comprensible, que los profesionales de la salud porten sistemas visibles de identificación, recibir informe post hospitalización, reserva de información de ficha clínica, otorgamiento de consentimiento informado, etc. El catálogo de derechos se encuentran regulados del artículo 4 al 32 de la ley y cada uno de ellos posee una regulación específica y completa, por lo que, para dar cuenta que tus derechos fueron vulnerados, te recomendamos revisarlos directamente en el siguiente enlace: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1039348 


  1. PROCEDIMIENTO

Si alguno de tus derechos, como los anteriormente indicados, fueron vulnerados en la atención de salud, puedes realizar las siguientes acciones:

  • Paso 1: Interponer un reclamo directamente en la institución de salud en donde ocurrió la vulneración, la cual tiene un plazo de 15 días hábiles para responder. El reclamo se puede presentar de manera presencial o a través de otros medios dispuestos por la institución. Generalmente, cada institución tiene habilitada de manera presencial una Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) para estos fines. Además, la vía en línea general para ello en establecimientos públicos es la siguiente página web: https://oirs.minsal.cl/ o, en algunos casos, los centros de salud habilitan apartados específicos en sus propias páginas web, por lo que es recomendable revisar dichos portales. Si recibes una respuesta satisfactoria, se tomarán medidas para corregir las irregularidades denunciadas y/o para hacer efectiva la responsabilidad administrativa de quien corresponda.
  • Paso 2: Si no recibes respuesta a tu reclamo o la respuesta resulta insatisfactoria, puedes presentar una denuncia ante la Intendencia de Prestadores de Salud de la Superintendencia de Salud, dentro de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de vencimiento de la respuesta, o desde que te es notificada la respuesta insatisfactoria, según corresponda. Para ello, te recomendamos contar con tu clave única y el certificado de ingreso del reclamo a la institución de salud. El reclamo se presenta en la siguiente página web: https://reclamos.superdesalud.gob.cl/login/?next=/

Este proceso no tiene un plazo de duración determinado. Si recibes una respuesta satisfactoria por parte de la Intendencia de Prestadores, se tomarán medidas para corregir las irregularidades denunciadas. Si el prestador de salud no cumple con dichas medidas dentro del plazo otorgado o no cumple con los plazos indicados durante la tramitación del proceso, se iniciará un proceso sancionatorio paralelo.


  1. RECOMENDACIONES

Es recomendable respaldar tu reclamo con la información consignada en tu ficha clínica, en aquellos casos en que la vulneración sea de aquellas en que pueda quedar cierto registro. Es derecho de la paciente que le sea entregada su ficha clínica de acuerdo al artículo 13 de la Ley 20.584, por lo que, para ejercer este derecho, la puedes solicitar en la OIRS del establecimiento de salud, o también a través de una solicitud de información por la página web del Consejo para la Transparencia https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/buscador-directorio-de-organismos-regulados. En este último caso la solicitud debe estar dirigida al centro de salud pública en que te atienden o al servicio de salud del cual depende. El plazo para la entrega de información es de 20 días hábiles, los cuales pueden ser prorrogados excepcionalmente por 10 días más, en cuyo caso la institución informará. Si transcurre el plazo sin que la institución haga entrega de la información, se puede interponer un reclamo ante el Consejo para la Transparencia, lo cual se puede realizar a través de la siguiente página web: https://extranet.consejotransparencia.cl/Web_SCL2/PaginasP/FormularioSR_New.aspx

Recomendamos, para mayor orden de lo que se consigne en el reclamo, seguir la estructura propuesta en el ANEXO de este documento, donde podrás encontrar instrucciones adicionales.

Si posees dudas, puedes contactar a nuestra Consejería aquí. En Corporación Miles ofrecemos consejería legal, psicológica y de salud sexual y reproductiva.