LEY DE PROTECCIÓN Y REPARACIÓN A VÍCTIMAS DE FEMICIDIO EN CHILE: ¿UN AVANCE HACIA LA IGUALDAD SUSTANTIVA?

Publicada en Agenda Estado de Derecho el 12 de junio de 2023

Chile promulgó una ley que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias.

La figura del femicidio y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

El femicidio es un grave problema de seguridad pública que genera un impacto sistémico. Abarca consecuencias negativas en la trayectoria de vida de las/os hijos/as de la mujer asesinada, pero también para otros familiares y personas cercanas, e incluso para la comunidad ampliada de la víctima. La misma situación de afectación se produce cuando la víctima sobrevive al delito de femicidio frustrado o tentado, donde también es ella quien debe vivenciar secuelas en su integridad física y psíquica, las que pueden extenderse de por vida.

Por ello, es que la magnitud del impacto del femicidio, en cualquiera de sus grados de desarrollo, requiere una consideración especial de los Estados en la adopción de medidas de protección y reparación, dirigidas a las víctimas directas, pero también extensivas al círculo familiar y afectivo. A su vez, deben considerar diferentes manifestaciones del daño aparejadas a estos delitos, que se traducen no sólo en secuelas emocionales, sino también en impactos de tipo económico, social, educativo, entre otros.

Esta protección especial emana de los estándares internacionales en materia de derechos humanos y género, como la Convención Belém do Pará, que consagra el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, entendiendo que constituye una violación a los derechos humanos. Asimismo, el Comité de la CEDAW recalca en su Observación General N°19 que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que repercute de manera grave en el goce de derechos y libertades fundamentales, recordando en su Observación General N°35 que la responsabilidad del Estado frente a actos de violencia contra la mujer, no sólo abarca aquellos perpetrados por sus órganos y agentes, sino también por actores privados, cuando el aparataje estatal no cumple con su obligación de debida diligencia en la adopción de medidas adecuadas para prevenir, investigar, enjuiciar, castigar y reparar todo tipo de violencia contra la mujer.

En razón de ello es que los Estados deben contar con un sistema eficaz para prevenir, pero también para abordar estos tipos de violencia, a través de leyes, instituciones y otras medidas que se estimen adecuadas, y que tengan en especial consideración sus diferentes formas de expresión y alcance.

Chile y la reparación a las víctimas de femicidio

En línea con lo precedentemente indicado, el Estado chileno publicó el 9 de mayo del presente año la Ley 21.565, que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias. Dicha norma considera los impactos del delito de femicidio en cualquiera de sus grados de desarrollo y del suicidio femicida, tanto para las víctimas directas sobrevivientes al hecho de violencia, así como también para quienes mantienen o mantuvieron un vínculo directo, familiar o afectivo, con ellas.

Para los efectos de las prestaciones y medidas de protección social y laboral contempladas en la ley, se amplía el concepto de víctima, abarcando no sólo a quienes tradicionalmente adquieren esta calidad en el ordenamiento jurídico chileno, sino también a aquellas personas que se encuentren bajo los cuidados de la víctima directa, al padre/madre de hijos/as en común o a quienes tengan el cuidado personal de ellos, y a su actual pareja, aunque no medie una relación de convivencia.

A su vez, la ley consagra para las afectadas directas que hayan sobrevivido al delito de femicidio frustrado o tentado, un fuero laboral y la posibilidad de adecuar temporalmente sus prestaciones laborales hasta un año después a la perpetración del hecho. Y para sus hijos/as, en caso de haber fallecido producto del delito de femicidio o suicidio femicida, una pensión mensual, cuando sean menores de 18 años.

¿Viola el principio de igualdad un sistema de reparación especial para víctimas de femicidio?

Pese a lo anterior, y como es posible observar en la historia de la ley y en los medios de comunicación, la discusión legislativa no estuvo exenta de críticas, principalmente de partidos más conservadores, al considerar el proyecto de ley inconstitucional por vulneración del principio de igualdad, invocando que la nueva normativa genera grupos privilegiados.

En otras palabras, por estos grupos políticos se esgrime una supuesta discriminación en relación a aquellos hijos/as cuya madre muere como consecuencia de otros delitos violentos, o cuando quien fallece es el padre. Manifestándose también que la ley deja de lado otros grupos vulnerables que igualmente se enfrentan a delitos de la misma relevancia, como son personas en situación de discapacidad, menores de edad, adultos mayores, entre otros.

Esta visión sesgada desconoce, por una parte, la situación de violencia histórica y estructural vivenciada por las mujeres, que amerita la adopción de acciones afirmativas del Estado; y por otro lado, que la adopción de este tipo de medidas no implica necesariamente excluir a otros grupos sociales de la agenda política ni restar legitimidad a sus demandas, sino que más bien atiende a estrategias de focalización, las cuales no son antagónicas a los derechos humanos cuando se encuentran debidamente justificadas.

En este sentido, la violencia contra las mujeres -siendo el femicidio una de sus formas más brutales de expresión- da cuenta de manifestaciones de opresión históricas y estructurales que las sitúan en una posición de dominación y discriminación en relación con los hombres. Por ello es que la normativa señalada se instaura como una acción afirmativa frente a un grupo que se ha enfrentado de manera sistémica y persistente a una posición más desventajosa, reconociendo el alcance de la afectación del delito en la economía familiar y en el desarrollo laboral, y permitiendo en la práctica igualar las oportunidades de las/os principales afectadas/os.

En este contexto, la consideración especial de una pensión a hijos/as no es una cuestión irrelevante. Según el Informe Anual 2021 del Circuito Intersectorial de Femicidios, del total de hijos/as de mujeres víctimas de femicidio consumado y frustrado en Chile, un 72,9% son niños, niñas o adolescentes, quienes requieren también de un proceso de reparación y acompañamiento. De aquellos, 33,3% son hijos/as en común con el agresor, con respecto a los cuales se agrava su situación, al quedar en absoluta indefensión considerando no sólo la muerte de la madre, sino que también el sometimiento a un proceso penal del padre.

De esta manera, y en la misma línea que lo señalado por el Comité de la CEDAW en su Recomendación General 25, si colocamos en el horizonte normativo la igualdad sustantiva, la adopción de acciones afirmativas no constituye una trasgresión al principio de igualdad, ya que lograr la igualdad de facto requiere también considerar aquellas diferencias y discriminaciones que la misma sociedad y la cultura han creado, debiendo adoptarse, en algunos casos, un trato diferenciado al de otros grupos para equilibrar el escenario.

Javiera Mardones 
Abogada. Coordinadora Área Legal de Corporación Miles